Articulo 14 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»Artículo 14. Competencias en materia de datos abiertos.
Vigente
En materia de datos abiertos, corresponde al Consejero o Consejera la dirección de la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes de su sector público administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021