Articulo 127 Reglamento o... Seguridad

Articulo 127 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 127. Competencias en materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil.

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En materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de la programación anual de los cursos básicos y de formación que se hayan de impartir al personal de los diferentes servicios de seguridad y protección civil, así como del voluntariado de las Agrupaciones Locales.

b) La aprobación de los derechos de matrícula en cursos, seminarios, coloquios y jornadas y de expedición de títulos y diplomas, así como las cuantías y criterios de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.

c) La aprobación de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.

d) La expedición con carácter oficial de certificaciones, diplomas o títulos en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, que acreditarán méritos en los procedimientos de promoción y en los concursos de traslados, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública.

e) La homologación de acciones formativas relacionadas con la seguridad, las emergencias y la protección civil a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten.

f) La colaboración, a solicitud de los municipios de Canarias, en la elaboración de temarios de acceso y promoción interna de las distintas escalas y empleos existentes en los Cuerpos de Policía Local.

g) La elaboración de un plan de carrera profesional para su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de seguridad, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

h) La edición de publicaciones relacionadas con la seguridad pública.

i) La propuesta de elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con las materias propias de su competencia.

j) La construcción de sistemas de información y de medición de los índices de seguridad del Archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021