Articulo 90 Reglamento or... Seguridad

Articulo 90 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 90. Competencias en materia de telecomunicaciones y redes.

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En materia de telecomunicaciones y redes, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La gestión y explotación de los recursos que soportan las redes de telecomunicaciones, así como las correspondientes infraestructuras que utilicen o den soporte a los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) El estudio, propuesta y planificación de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y del Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, o normativa sectorial aplicable.

c) La colaboración con el órgano competente en materia de sociedad de la información, en el desarrollo de la misma, en el en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021