Articulo 111 Reglamento o... Seguridad

Articulo 111 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 111. Competencias en materia de memoria histórica.

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En materia de memoria histórica, corresponden a la Viceconsejería de Justicia las competencias siguientes:

a) El impulso y coordinación de las acciones realizadas por las entidades públicas, instituciones académicas y asociaciones de memoria histórica en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

b) La elaboración del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

c) La elaboración, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de la propuesta de Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

d) La colaboración con los organismos competentes y las asociaciones de víctimas legalmente constituidas en la creación de una base de datos de víctimas de robo de menores que se haya producido en Canarias, así como aquellas víctimas del robo que, produciéndose fuera de la comunidad autónoma, hayan sido trasladadas al territorio de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021