Articulo 160 Reglamento o... Seguridad

Articulo 160 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 160. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por sus disposiciones específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021