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Articulo 78 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 78. Competencias en materia de organización de la función pública.

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En materia de organización de la función pública, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

b) La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.

c) La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Régimen del personal directivo, previo informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

- Relaciones de puestos de trabajo.

- Jornada y horario de trabajo.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

d) La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.

f) La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

g) La aprobación de instrucciones sobre procedimientos y coordinación en materia de ejecución de sentencias judiciales que afecten a los empleados públicos.

h) La propuesta del ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

i) La emisión de informe, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal, a cuyo efecto se debe acompañar informe elaborado por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento.

j) La emisión de informe previo a las normas que regulen la evaluación del desempeño y de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) La emisión de informe previo a la creación de puestos directivos en el sector público autonómico, así como a la determinación o modificación de su régimen retributivo.

l) La emisión de informe previo respecto a las propuestas de distribución de créditos consignados en los subconceptos 170.00 "Ampliación de Plantilla" y 170.02 "Insuficiencias y otras contingencias", de la sección 19 "Diversas consejerías", contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021