Articulo 103 Reglamento o... Seguridad

Articulo 103 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 103. Competencias en materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma.

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En materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La iniciativa y coordinación del establecimiento de las normas y criterios generales del sistema de protección de datos de carácter personal, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información.

b) La coordinación, gestión y publicación del registro de actividades de tratamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El control e inspección del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

d) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el diseño y puesta en funcionamiento de los sistemas de protección de datos, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información.

e) La gestión del directorio de responsables y delegados de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021