Articulo 103 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 103. Competencias en materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma.
En materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:
a) La iniciativa y coordinación del establecimiento de las normas y criterios generales del sistema de protección de datos de carácter personal, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información.
b) La coordinación, gestión y publicación del registro de actividades de tratamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) El control e inspección del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
d) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el diseño y puesta en funcionamiento de los sistemas de protección de datos, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información.
e) La gestión del directorio de responsables y delegados de protección de datos.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021