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Articulo 69 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 69. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

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En materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en materia de información y atención ciudadana, así como de gestión documental y archivística, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, en colaboración, en sus respectivas áreas funcionales, con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

b) La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Transparencia, en colaboración con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Transparencia.

d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de transparencia e información pública.

e) El impulso de la formación de las personas responsables de los distintos departamentos sobre el contenido, funcionamiento y utilización del Portal de la Transparencia.

f) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública en internet, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

g) La coordinación de las unidades responsables de la información pública previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya.

h) La gestión y mantenimiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública, coordinando la incorporación e inscripción de los datos en el mismo por los órganos de los departamentos y entidades de derecho público.

i) La elaboración de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley por las entidades del sector público autonómico.

j) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

k) La propuesta de medidas y acciones para facilitar e incrementar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

l) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la identificación y publicidad de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como el desarrollo económico.

m) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021