Articulo 113 Reglamento o... Seguridad

Articulo 113 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 113. Competencias generales en materia de Administración de Justicia.

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En materia de Administración de Justicia, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:

a) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados en los programas presupuestarios en materia de justicia.

b) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Dirección General.

c) La gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como de los restantes medios materiales que se destinan a la Administración de Justicia.

d) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.

e) La organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Canarias.

f) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la programación y coordinación de actuaciones para la creación de órganos y unidades jurisdiccionales y fiscales.

h) Las relaciones ordinarias con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) Las relaciones ordinarias con los Colegios profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) La aprobación de las instrucciones respecto a la organización y gestión de los medios personales y materiales de las unidades que integran la Oficina Judicial.

k) La presidencia de la Comisión de Calidad de la Administración de Justicia.

l) La determinación, mediante resolución, de la competencia de los Grupos de Mejora de la Calidad de la Justicia, ubicados en cada partido judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad.

m) Las demás que en materia de Administración de Justicia no estén legal o reglamentariamente atribuidas a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021