Articulo 158 Reglamento o... Seguridad

Articulo 158 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 158. Carácter, composición y funciones.

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1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.

2. La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021