Articulo 126 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 126. Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

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En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes competencias:

a) La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) La expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa.

c) El registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros.

d) La incoación e instrucción de todos los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la adopción de las medidas cautelares que procedan.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021