Articulo 109 Reglamento o... Seguridad

Articulo 109 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 109. Viceconsejería de Justicia.

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Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Justicia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Administración de Justicia, mediación, memoria histórica, así como de la gestión de las competencias institucionales y administrativas en materia de Administración de Justicia y mediación y memoria histórica que se determinan en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021