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Articulo 70 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 70. Competencias en materia de participación ciudadana.

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En materia de participación ciudadana, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

b) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

c) La promoción y desarrollo de instrumentos de participación ciudadana.

d) La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g) La gestión del Registro de Participación Ciudadana.

h) Los informes de la selección de las personas miembros de los paneles ciudadanos y de los jurados ciudadanos.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021