Articulo 20 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 20. Competencias en materia de Registro de parejas de hecho.

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En materia de Registro de parejas de hecho corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas precisas para su regulación y funcionamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021