Articulo 19 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 19 Reglamento or... Seguridad

Articulo 19 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Competencias en materia de Reales Academias y academias de Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En materia de Reales Academias y academias de Canarias, en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación o norma que la sustituya, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de resolución de los procedimientos de reconocimiento, creación, fusión, absorción o segregación de las academias canarias, así como de los de extinción de las Reales Academias y academias de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de los decretos de aprobación de los estatutos de las academias de Canarias, así como, de su modificación.

c) La propuesta al Gobierno de los decretos de aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las Reales Academias de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021