Articulo 108 Reglamento o... Seguridad

Articulo 108 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 108. Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

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En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en los términos previstos en el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

b) La aprobación y realización de evaluaciones de los servicios.

c) La colaboración con la Dirección General de Trabajo cuando, a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, realice auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las disposiciones de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

d) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno, en coordinación con las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos con competencias equivalentes.

e) El seguimiento y control del absentismo laboral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los órganos competentes en materia de gestión de personal.

f) La vigilancia, en colaboración con el Instituto Canario de Igualdad, del cumplimiento de la garantía de hacer un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

g) La inspección médica.

h) La concesión y revocación de licencias por enfermedad, así como el inicio de los expedientes de incapacidad permanente, del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

i) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral que se interpongan contra los acuerdos de baja o alta médica de las Comisiones de Evaluación Médica adscritas a esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021