Articulo 139 Reglamento o... Seguridad

Articulo 139 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 139. Carácter, composición y funciones.

Vigente

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1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.

2. La composición y las funciones del Consejo Municipal de Canarias serán las previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021