Articulo 139 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 139. Carácter, composición y funciones.
Vigente
1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.
2. La composición y las funciones del Consejo Municipal de Canarias serán las previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021