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Articulo 79 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 79. Competencias en materia de títulos, registros y acreditación del personal.

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En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

b) La gestión del Registro de Personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.

c) La resolución de inscripción o anotación de los actos inscribibles en el Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al Servicio Canario de la Salud.

f) La determinación de los criterios para la expedición por los órganos competentes de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021