Articulo 105 Reglamento o... Seguridad

Articulo 105 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 105. Competencias en materia de gestión documental y archivística.

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En materia de gestión documental y archivística, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La implantación del Sistema de gestión documental y archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que comprenda la producción, el control, la valoración y la conservación de los documentos, estableciendo una metodología única que garantice su correcto tratamiento.

b) La elaboración, evaluación y seguimiento de las normas y directrices de organización y funcionamiento de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La coordinación del funcionamiento de los archivos centrales, las transferencias, eliminación, conservación y acceso a los documentos y todos los aspectos técnicos.

d) La coordinación, impulso y seguimiento del proceso de valoración documental.

e) La participación y cooperación en el diseño de programas y proyectos de gestión de documentos y de normalización y simplificación de procedimientos.

f) La administración, gestión y control de la aplicación informática corporativa para la gestión de los documentos de archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos de acuerdo a lo que establezca el Sistema de Gestión documental y archivos, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

h) La implantación y seguimiento de la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

i) Establecer directrices técnicas a los archivos centrales para dar cumplimiento a las funciones previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y hacer efectiva la colaboración con las unidades responsables de la información pública, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

j) La colaboración con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana en la elaboración de normas reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la información pública para garantizar una aplicación homogénea en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y criterios sobre el acceso a los documentos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021