Articulo 137 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 137. Carácter, composición y funciones.
1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.
El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.
2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
d) Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:
- Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
- Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.
- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
- Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
- Dirección General competente en materia de presupuestos.
- Dirección General competente en materia de universidades.
- Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
- Dirección General competente en materia de promoción educativa.
e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.
3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
b) Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
c) Vocales:
- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
- En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.
d) Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto.
4. Las personas miembros del Protectorado de Fundaciones o de la Comisión ejecutiva, serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.
5. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021