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Articulo 26 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 26. Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

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En materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y políticas públicas a evaluar.

b) La aprobación de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y políticas públicas.

c) El impulso y coordinación de la evaluación de los programas, políticas públicas y normativa autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021