Articulo 92 Reglamento or... Seguridad

Articulo 92 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 92. Competencias en materia de desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones.

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En materia de desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La definición de procesos, normas y estándares de desarrollo, mantenimiento y evolución de las plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas de administración electrónica, web, móviles, mensajería instantánea, teleasistencia, o cualquier otro canal digital, en colaboración con el órgano competente en materia de organización y administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

b) El impulso, desarrollo, mantenimiento y evolución integral de los sistemas de información corporativos establecidos a efectos de normalización e interoperabilidad, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021