Articulo 38 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 38. Competencias en materia de función pública.

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1. En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) La propuesta al Gobierno de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

d) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en materia de presupuestos, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público.

f) La supervisión del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.

g) La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) La propuesta al Gobierno de aprobación de la oferta anual de empleo público.

j) El establecimiento de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

k) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público, de aprobación de las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) La designación de la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

m) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo.

n) La propuesta al Gobierno, y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales, así como la ejecución de la política fijada por el Gobierno en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) Las demás que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden al Consejero o Consejera las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de dichos méritos en la valoración de los concursos.

b) La propuesta al Gobierno de la sanción disciplinaria de separación del servicio por la comisión de faltas muy graves tipificadas en la legislación autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021