Articulo 93 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 93. Competencias en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

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En materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) La definición y establecimiento de las políticas, normas y medidas de seguridad de redes, sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La ejecución de las medidas de seguridad en materia de protección de datos, que correspondan, conforme a los tratamientos que este órgano superior realice, ya sea como responsable o como encargado de los sistemas de información propios y corporativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo; así como la supervisión, conjuntamente con el órgano superior competente en materia de protección de datos, de las medidas de seguridad implantadas.

c) La gestión, explotación y consolidación de los Directorios de Identidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021