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Articulo 60 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 60. Competencias en materia de función pública.

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En materia de función pública, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera.

c) El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021