Articulo 43 Reglamento or... Seguridad

Articulo 43 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Competencias en materia de protección de los animales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El ejercicio de las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, o norma que lo sustituya.

b) La propuesta al Gobierno de imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas que los sustituyan.

c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves.

d) La imposición de sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los procedimientos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021