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Articulo 88 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 88. Competencias en materia de atención a personal público en el ámbito de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

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En materia de atención a personal público en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) La gestión y explotación de centros integrales de gestión de incidencias y demanda de servicios de las tecnologías de la información, así como la gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y de las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La definición de los requisitos tecnológicos y soporte técnico de las plataformas de atención ciudadana, en cualquiera de sus canales digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021