Articulo 87 Reglamento or... Seguridad

Articulo 87 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 87. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

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1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en general, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, a la que le corresponde la gestión de las competencias en las siguientes materias:

a) Atención de personas usuarias en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

b) Estrategia y organización de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

c) Telecomunicaciones y redes.

d) Infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

e) Desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones corporativas.

f) Seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

2. En materia de encargos, encomiendas de gestión, contratación de servicios y suministros en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, la gestión y emisión del informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas e importes correspondientes, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, salvo en el supuesto de material fungible.

El informe previsto en el párrafo anterior deberá emitirse en el plazo máximo de ocho (8) días en las contrataciones cuyo importe de licitación sea inferior a los sesenta mil (60.000) euros, y en el plazo de diez (10) días, cuando sean iguales o excedan de dicho importe.

3. En materia de transparencia y participación ciudadana, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La colaboración con los órganos competentes en la materia en la elaboración de políticas y normas reglamentarias en materia de transparencia y participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La participación en la definición, desarrollo, mantenimiento, implantación de plataformas de información e interacción digital sobre transparencia y participación ciudadana, en colaboración con los órganos competentes en estas materias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

c) La participación en la elaboración de las políticas respecto de las técnicas aplicables en materia de publicación de información, interacción y colaboración por medios digitales.

4. En materia de innovación tecnológica, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La elaboración de políticas y normas reglamentarias en materia de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos competentes en esta materia.

b) La coordinación, colaboración y participación en la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con los órganos competentes en materia de innovación.

5. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, la gestión de la homogeneización y estandarización técnica en la adquisición de equipamiento, servicios y arquitectura tecnológica de aplicaciones y sistemas.

6. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquier competencia en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información de las Administraciones Públicas Canarias, que no esté atribuida a otro órgano, exceptuando lo relativo a materias específicas no tecnológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021