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Articulo 18 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 18. Competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

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En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al órgano competente de la Administración General del Estado de la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

b) La propuesta al Gobierno de la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021