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Articulo 50 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 50. Competencias en materia de protección civil y atención de emergencias.

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En materia de protección civil y atención de emergencias, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de emergencias y protección civil, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los planes en materia de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El ejercicio de las labores de dirección previstas en la planificación en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La elevación al Gobierno del informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.

e) El requerimiento a las demás administraciones públicas, las entidades privadas y a los particulares de la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

f) El ejercicio de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de emergencias y protección civil, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de que el Consejero o Consejera pueda designar a otros órganos del Departamento para la realización de estas tareas.

g) Las que correspondan como superior órgano de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil.

h) La fijación de las directrices para elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de Canarias y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La instancia a la persona titular del Ministerio del Interior para la declaración de una situación de emergencia de protección civil de interés nacional en los términos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

j) La imposición de sanciones por faltas muy graves en el ámbito de la Legislación del Sistema de Protección Civil cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión le corresponda.

k) La regulación del procedimiento para la acreditación oficial de personal técnico redactor de planes de autoprotección que incluirá la forma de acreditación de la experiencia previa en la elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y/o revisión de planes de autoprotección a los efectos de la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección.

l) El establecimiento del modelo de certificación relativo a la efectiva implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021