Articulo 102 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 102 Reglamento o... Seguridad

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Artículo 102. Competencias en materia de administración electrónica.

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En materia de administración electrónica, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, las competencias siguientes:

a) El informe preceptivo de los programas y aplicaciones que se pretendan utilizar para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos administrativos.

b) El informe previo para la puesta en explotación de las sedes electrónicas y soporte y asesoramiento funcional de estas.

c) La propuesta de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción e impulso del cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos y servicios instrumentados a través de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) La participación en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.

g) La elaboración y ejecución de propuestas de medidas para el impulso de la modernización de las administraciones locales canarias mediante la utilización de los medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021