Da 2 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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»D.A. 2ª. Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Vigente
La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021