Articulo 151 Reglamento o... Seguridad

Articulo 151 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 151. Carácter, composición y finalidad.

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1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias es un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.

2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias estará presidida por la persona que ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado u otra Magistrada con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por las siguientes vocalías:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.

b) Una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por el Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.

d) Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia.

e) Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

3. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se regirá por su norma específica de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021