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Articulo 77 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 77. Dirección General de la Función Pública.

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Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes materias:

a) Organización de la función pública.

b) Títulos, registros y acreditación del personal.

c) Representación y participación del personal.

d) Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

e) Situaciones del personal.

f) Incompatibilidades del personal.

g) Función pública local.

h) Acción social.

i) Prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021