Articulo 56 Reglamento or... Seguridad

Articulo 56 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 56. Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

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1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería las competencias siguientes:

a) El apoyo administrativo en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

b) El conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno.

c) La asistencia a los departamentos en materia de aplicación e interpretación del Reglamento del Parlamento.

d) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

e) La tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno.

f) La remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno.

g) La tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos.

h) La coordinación de la actuación administrativa para el cumplimiento y la realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos.

i) La preparación y distribución a las personas titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos.

j) La ordenación, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la dirección de la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

k) La representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad u otra persona miembro del Gobierno cuando este lo considere oportuno.

l) Las demás que puedan derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021