Articulo 49 Reglamento or... Seguridad

Articulo 49 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 49. Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.

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En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales, respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en esta materia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta de aprobación de las normas relativas a la homogeneización y coordinación de los distintos cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo y, en particular, en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

b) La propuesta de aprobación de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales de Canarias, incluyendo las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad del personal de las policías locales.

c) La propuesta de planes de actuación entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

d) La aprobación de las disposiciones generales precisas para el desarrollo del Registro de la Policía Canaria, creado por el Decreto 77/2014, de 3 de julio.

e) El establecimiento de los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca entre las policías locales de Canarias.

f) La autorización de la creación de un cuerpo de policía local en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

g) El establecimiento de los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingreso del personal de las policías locales de los municipios de Canarias se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad y la determinación del centro directivo u organismo que ejercerá la competencia en los casos en que los municipios de Canarias acuerden la delegación de competencias para la selección del personal de sus policías locales.

h) La propuesta de la aprobación del plan de carrera profesional del personal de las policías locales de los municipios de Canarias.

i) La aprobación de la homologación del modelo de acreditación profesional del personal de las policías locales de los municipios de Canarias.

j) La autorización del acuerdo de colaboración para la asociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de policía local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021