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Articulo 7 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 7. Competencias generales.

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1. El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La realización de encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería.

c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en el ámbito de competencias del Departamento.

d) La formalización de encomiendas de gestión en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021