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Articulo 52 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 52. Competencias en materia de formación en seguridad, protección civil y atención de emergencias.

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En materia de formación en seguridad, protección civil y atención de emergencias, y bajo la coordinación, orientación e impulso del Gobierno de Canarias, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La promoción de la mejora de la formación profesional del personal de los Cuerpos de Policía de Canarias, Cuerpos de Salvamento y Extinción de Incendio y del personal perteneciente a los distintos servicios relacionados con la seguridad pública y la protección civil y su voluntariado, así como su perfeccionamiento, especialización y promoción.

b) La aprobación de las políticas de formación y especialización del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) La promoción de la colaboración institucional en el desarrollo de las actividades de formación con las universidades canarias, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas y otras entidades públicas y privadas.

d) La promoción de la investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública y las emergencias.

e) El establecimiento del programa formativo capacitador para la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección.

f) La regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de planes de formación para la capacitación como personal técnico redactor de planes de autoprotección que sean impartidos por entidades jurídicas públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021