Articulo 42 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 42. Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

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En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

b) La aprobación de las normas que le atribuye la legislación reguladora de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos.

c) La propuesta al Gobierno y, su caso, la adopción de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021