Articulo 124 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 124 Reglamento o... Seguridad

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Artículo 124. Competencias en materia de protección civil y atención de emergencias.

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En materia de protección civil y atención de emergencias, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes competencias:

a) La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de protección civil.

b) La elaboración, mantenimiento y ejecución de los planes en materia de protección civil y emergencias de ámbito autonómico, así como la colaboración en el impulso y redacción de la planificación de los entes locales canarios la llevanza, inscripción y actualización del Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Mapa de Riesgos de Canarias, y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El fomento de las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como el apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

e) El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

f) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

g) La articulación de las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

h) La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

i) El establecimiento de los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación y su verificación, así como la formulación de acuerdos operativos.

j) Bajo las directrices del Consejero o Consejera, el ejercicio de la tutela funcional y coordinación del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), lo que no comportará relación laboral alguna con las personas trabajadoras del mismo.

k) La dirección de las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento.

l) La gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

m) El impulso y coordinación de la colaboración entre la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, en el desarrollo de políticas públicas sobre ordenación territorial, de los recursos naturales, urbanística o de montes, de acuerdo a los mapas de riesgo de los Planes Especiales de Protección Civil de Canarias.

n) La gestión y mantenimiento de los registros de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias y de Entidades Colaboradas de Protección Civil de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021