Articulo 129 Reglamento o... Seguridad

Articulo 129 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 129. Competencias en materia de salvamento marítimo.

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En materia de salvamento marítimo, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar.

b) La ejecución operativa de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la regulación que de esta materia haga la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El estudio e informe de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, así como la actividad administrativa y de ejecución de la norma respectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021