Articulo 120 Reglamento o... Seguridad

Articulo 120 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 120. Dirección General de Seguridad y Emergencias.

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Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Dirección General de Seguridad y Emergencias es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de seguridad, emergencias, protección civil, incluidas la ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, el Cuerpo General de la Policía Canaria, la seguridad privada, animales potencialmente peligrosos y salvamento marítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021