Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 09-06-2023
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 29/06/2023
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 150
F. Publicación: 09/06/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. CRIPTOACTIVOS DISTINTOS DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS O FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 4. Ofertas públicas de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
Artículo 5. Admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
Artículo 6. Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos
Artículo 7. Comunicaciones publicitarias
Artículo 8. Notificación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias
Artículo 9. Publicación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias
Artículo 10. Resultado de la oferta pública y mecanismos de salvaguardia
Artículo 11. Derechos de los oferentes y de las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
Artículo 12. Modificación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias publicadas
Artículo 13. Derecho de desistimiento
Artículo 14. Obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
Artículo 15. Responsabilidad respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
TÍTULO III. FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS
CAPÍTULO 1. Autorización para la oferta pública de fichas referenciadas a activos y la solicitud de su admisión a negociación
Artículo 16. Autorización
Artículo 17. Requisitos para las entidades de crédito
Artículo 18. Solicitud de autorización
Artículo 19. Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos
Artículo 20. Valoración de la solicitud de autorización
Artículo 21. Concesión o denegación de la autorización
Artículo 22. Notificación sobre las fichas referenciadas a activos
Artículo 23. Restricciones a la emisión de fichas referenciadas a activos de las que se hace un uso generalizado como medio de cambio
Artículo 24. Revocación de la autorización
Artículo 25. Modificación del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos tras su publicación
Artículo 26. Responsabilidad de los emisores de fichas referenciadas a activos respecto de la información contenida en el libro blanco de criptoactivos
CAPÍTULO 2. Obligaciones de los emisores de fichas referenciadas a activos
Artículo 27. Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
Artículo 28. Publicación del libro blanco de criptoactivos
Artículo 29. Comunicaciones publicitarias
Artículo 30. Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos
Artículo 31. Procedimiento de tramitación de reclamaciones
Artículo 32. Detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses
Artículo 33. Información a las autoridades competentes
Artículo 34. Sistema de gobernanza
Artículo 35. Requisitos de fondos propios
CAPÍTULO 3. Reserva de activos
Artículo 36. Obligación de disponer de una reserva de activos, y composición y gestión de dicha reserva de activos
Artículo 37. Custodia de los activos de reserva
Artículo 38. Inversión de la reserva de activos
Artículo 39. Derecho de reembolso
Artículo 40. Prohibición del devengo de intereses
CAPÍTULO 4. Adquisiciones de emisores de fichas referenciadas a activos
Artículo 41. Evaluación de las adquisiciones propuestas de emisores de fichas referenciadas a activos
Artículo 42. Contenido de la evaluación de las adquisiciones propuestas de emisores de fichas referenciadas a activos
CAPÍTULO 5. Fichas significativas referenciadas a activos
Artículo 43. Clasificación de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos
Artículo 44. Clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos
Artículo 45. Obligaciones adicionales específicas de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos
CAPÍTULO 6. Planes de recuperación y de reembolso
Artículo 46. Plan de recuperación
Artículo 47. Plan de reembolso
TÍTULO IV. FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO 1. Requisitos que deben cumplir todos los emisores de fichas de dinero electrónico
Artículo 48. Requisitos para la oferta pública o admisión a negociación de fichas de dinero electrónico
Artículo 49. Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
Artículo 50. Prohibición del devengo de intereses
Artículo 51. Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas de dinero electrónico
Artículo 52. Responsabilidad de los emisores de fichas de dinero electrónico respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
Artículo 53. Comunicaciones publicitarias
Artículo 54. Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico
Artículo 55. Planes de recuperación y de reembolso
CAPÍTULO 2. Fichas significativas de dinero electrónico
Artículo 56. Clasificación de fichas de dinero electrónico como fichas significativas de dinero electrónico
Artículo 57. Clasificación voluntaria de fichas de dinero electrónico como fichas significativas de dinero electrónico
Artículo 58. Obligaciones adicionales específicas de los emisores de fichas de dinero electrónico
TÍTULO V. AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS
CAPÍTULO 1. Autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 59. Autorización
Artículo 60. Prestación de servicios de criptoactivos por determinadas entidades financieras
Artículo 61. Prestación de servicios de criptoactivos por iniciativa exclusiva del cliente
Artículo 62. Solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos
Artículo 63. Evaluación de la solicitud de autorización y concesión o denegación de la autorización
Artículo 64. Revocación de la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos
Artículo 65. Prestación transfronteriza de servicios de criptoactivos
CAPÍTULO 2. Obligaciones de todos los proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 66. Obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y en el mejor interés de los clientes
Artículo 67. Requisitos prudenciales
Artículo 68. Disposiciones de gobernanza
Artículo 69. Información a las autoridades competentes
Artículo 70. Guarda de los criptoactivos y fondos de clientes
Artículo 71. Procedimiento de tramitación de reclamaciones
Artículo 72. Detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses
Artículo 73. Externalización
Artículo 74. Liquidación ordenada de los proveedores de servicios de criptoactivos
CAPÍTULO 3. Obligaciones para la prestación de servicios específicos de criptoactivos
Artículo 75. Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
Artículo 76. Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos
Artículo 77. Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos
Artículo 78. Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
Artículo 79. Colocación de criptoactivos
Artículo 80. Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
Artículo 81. Prestación de asesoramiento en materia de criptoactivos y de servicios de gestión de carteras de criptoactivos
Artículo 82. Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
CAPÍTULO 4. Adquisición de proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 83. Evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 84. Contenido de la evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos
CAPÍTULO 5. Proveedores de servicios de criptoactivos significativos
Artículo 85. Identificación de proveedores de servicios de criptoactivos significativos
TÍTULO VI. PREVENCIÓN Y PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE MERCADO EN RELACIÓN CON CRIPTOACTIVOS
Artículo 86. Ámbito de aplicación de las normas sobre abuso de mercado
Artículo 87. Información privilegiada
Artículo 88. Difusión pública de información privilegiada
Artículo 89. Prohibición de operaciones con información privilegiada
Artículo 90. Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada
Artículo 91. Prohibición de manipulación de mercado
Artículo 92. Prevención y detección del abuso de mercado
TÍTULO VII. AUTORIDADES COMPETENTES, ABE Y AEVM
CAPÍTULO 1. Facultades de las autoridades competentes y cooperación entre las autoridades competentes, la ABE y la AEVM
Artículo 93. Autoridades competentes
Artículo 94. Facultades de las autoridades competentes
Artículo 95. Cooperación entre las autoridades competentes
Artículo 96. Cooperación con la ABE y la AEVM
Artículo 97. Fomento de la convergencia en la clasificación de criptoactivos
Artículo 98. Cooperación con otras autoridades
Artículo 99. Obligaciones de notificación
Artículo 100. Secreto profesional
Artículo 101. Protección de datos
Artículo 102. Medidas cautelares
Artículo 103. Poderes de intervención temporal de la AEVM
Artículo 104. Poderes de intervención temporal de la ABE
Artículo 105. Intervención de las autoridades competentes en relación con los productos
Artículo 106. Coordinación con la AEVM o la ABE
Artículo 107. Cooperación con terceros países
Artículo 108. Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes
CAPÍTULO 2. Registro de la AEVM
Artículo 109. Registro de libros blancos de criptoactivos, de emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, y de proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 110. Registro de entidades que, sin cumplir las normas, prestan servicios de criptoactivos
Artículo 110 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
CAPÍTULO 3. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas de las autoridades competentes
Artículo 111. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
Artículo 112. Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
Artículo 113. Derecho de recurso
Artículo 114. Publicación de decisiones
Artículo 115. Notificación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM y a la ABE
Artículo 116. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
CAPÍTULO 4. Responsabilidades de la ABE en materia de supervisión en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico y colegios de supervisores
Artículo 117. Responsabilidades de la ABE en materia de supervisión en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
Artículo 118. Comité de criptoactivos de la ABE
Artículo 119. Colegios para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
Artículo 120. Dictámenes no vinculantes de los colegios para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
CAPÍTULO 5. Facultades y competencias de la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
Artículo 121. Secreto profesional
Artículo 122. Solicitud de información
Artículo 123. Facultades generales de investigación
Artículo 124. Inspecciones in situ
Artículo 125. Intercambio de información
Artículo 126. Acuerdos administrativos sobre el intercambio de información entre la ABE y terceros países
Artículo 127. Divulgación de información procedente de terceros países
Artículo 128. Cooperación con otras autoridades
Artículo 129. Secreto profesional
Artículo 130. Medidas de supervisión adoptadas por la ABE
Artículo 131. Multas
Artículo 132. Multas coercitivas
Artículo 133. Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
Artículo 134. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
Artículo 135. Audiencia de las personas afectadas
Artículo 136. Control del Tribunal de Justicia
Artículo 137. Tasas de supervisión
Artículo 138. Delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes
TÍTULO VIII. ACTOS DELEGADOS
Artículo 139. Ejercicio de la delegación
TÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 140. Informes sobre la aplicación del presente Reglamento
Artículo 141. Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados
Artículo 142. Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos
Artículo 143. Medidas transitorias
Artículo 144. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1093/2010
Artículo 145. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1095/2010
Artículo 146. Modificación de la Directiva 2013/36/UE
Artículo 147. Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
Artículo 148. Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
Artículo 149. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. ELEMENTOS DE INFORMACIÓN PARA EL LIBRO BLANCO DE CRIPTOACTIVOS RELATIVO A CRIPTOACTIVOS DISTINTOS DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS O FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO
ANEXO II. ELEMENTOS DE INFORMACIÓN PARA EL LIBRO BLANCO DE CRIPTOACTIVOS RELATIVO A UNA FICHA REFERENCIADA A ACTIVOS
ANEXO III. ELEMENTOS DE INFORMACIÓN PARA EL LIBRO BLANCO DE CRIPTOACTIVOS RELATIVO A UNA FICHA DE DINERO ELECTRÓNICO
ANEXO IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE CAPITAL DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS
ANEXO V. LISTA DE INFRACCIONES A QUE SE REFIEREN LOS TÍTULOS III Y VI EN RELACIÓN CON LOS EMISORES DE FICHAS SIGNIFICATIVAS REFERENCIADAS A ACTIVOS
ANEXO VI. LISTA DE INFRACCIONES DE LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO IV CONJUNTAMENTE CON EL TÍTULO III EN RELACIÓN CON LOS EMISORES DE FICHAS SIGNIFICATIVAS DE DINERO ELECTRÓNICO