Articulo 131 Mercados de criptoactivos

Articulo 131 Mercados de criptoactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Multas

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La ABE adoptará una decisión por la que se imponga una multa de conformidad con los apartados 3 o 4 del presente artículo cuando, de conformidad con el artículo 134, apartado 8, constate que:

a) el emisor de una ficha significativa referenciada a activos o un miembro de su órgano de dirección ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo V;

b) el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico o un miembro de su órgano de dirección ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo VI.

Se considerará que la infracción fue cometida con dolo cuando la ABE descubra elementos objetivos que prueben que el emisor o miembro de su órgano de dirección actuó deliberadamente al cometer la infracción.

2. Cuando adopte una decisión como la contemplada en el apartado 1, la ABE tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a:

a) la duración y frecuencia de la infracción;

b) si la infracción ha provocado, facilitado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;

c) si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos, políticas y medidas de gestión de riesgos del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico;

d) si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;

e) el grado de responsabilidad del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción;

f) la solvencia financiera del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si el responsable es una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si es una persona física;

g) las repercusiones de la infracción en los intereses de los titulares de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico;

h) la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o por el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, o las pérdidas en que hayan incurrido terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;

i) el grado de cooperación con la ABE del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución en concepto de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

j) las infracciones previas del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción;

k) las medidas tomadas por el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o por el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico tras la infracción para evitar que dicha infracción se repita.

3. En el caso de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, el importe máximo de la multa a que se refiere el apartado 1 será de hasta el 12,5 % de su volumen de negocios anual del ejercicio anterior, o el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse.

4. En el caso de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, el importe máximo de la multa a que se refiere el apartado 1 será de hasta el 10 % de su volumen de negocios anual del ejercicio anterior, o el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023