Articulo 141 Mercados de criptoactivos

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Artículo 141. Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados

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Tiempo de lectura: 4 min

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A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y cada año a partir de entonces, la AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y la evolución de los mercados de criptoactivos. Dicho informe se pondrá a disposición pública.

El informe contendrá la siguiente información:

a) el número de emisiones de criptoactivos en la Unión, el número de libros blancos de criptoactivos presentados o notificados ante las autoridades competentes, el tipo de criptoactivos emitidos y su capitalización bursátil y el número de criptoactivos admitidos a negociación;

b) el número de emisores de fichas referenciadas a activos, y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de las operaciones con fichas referenciadas a activos;

c) el número de emisores de fichas significativas referenciadas a activos, y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de las operaciones con fichas significativas referenciadas a activos;

d) el número de emisores de fichas de dinero electrónico, y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas de dinero electrónico, la composición y el tamaño de los fondos depositados o invertidos de conformidad con el artículo 54 y el volumen de los pagos realizados con fichas de dinero electrónico;

e) el número de emisores de fichas significativas de dinero electrónico, y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas significativas de dinero electrónico y para las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico, un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de los pagos realizados con fichas significativas de dinero electrónico;

f) el número de proveedores de servicios de criptoactivos y el número de proveedores significativos de servicios de criptoactivos;

g) una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos en la Unión o invierten en ellos;

h) cuando sea posible, una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos fuera de la Unión o invierten en ellos, y una explicación sobre la disponibilidad de datos al respecto;

i) una cartografía de la ubicación geográfica y el nivel de los procedimientos de conocimiento del cliente y de diligencia debida con la clientela de las plataformas no autorizadas que presten servicios de criptoactivos a residentes de la Unión, que incluya el número de plataformas sin un domicilio claro y el número de plataformas ubicadas en jurisdicciones incluidas en la lista de terceros países de alto riesgo a los efectos de las normas de la Unión en materia de blanqueo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o en la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, clasificadas por grado de cumplimiento de los procedimientos adecuados de conocimiento del cliente;

j) la proporción de operaciones con criptoactivos que tienen lugar a través de un proveedor de servicios de criptoactivos o un proveedor de servicios no autorizado o entre pares, y su volumen de operaciones;

k) el número de fraudes, estafas, pirateos, casos de uso de criptoactivos para realizar pagos relativos a ataques con programas de secuestro, ciberataques, robos o pérdidas de criptoactivos notificados en la Unión, los tipos de actos fraudulentos, el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos, el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes y el objeto de las denuncias recibidas;

l) el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores y las autoridades competentes en relación con información falsa y engañosa contenida en el libro blanco de criptoactivos o en comunicaciones publicitarias, también a través de plataformas de redes sociales;

m) posibles enfoques y opciones, sobre la base de las mejores prácticas y los informes de las organizaciones internacionales pertinentes, para reducir el riesgo de elusión del presente Reglamento, también por cuanto se refiere a la provisión de servicios de criptoactivos en la Unión por parte de agentes de terceros países sin autorización.

Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información necesaria para la elaboración del informe. A los efectos del informe, la AEVM podrá solicitar información de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023