Anexo 2 Mercados de criptoactivos

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ANEXO II. ELEMENTOS DE INFORMACIÓN PARA EL LIBRO BLANCO DE CRIPTOACTIVOS RELATIVO A UNA FICHA REFERENCIADA A ACTIVOS

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Parte A: Información sobre el emisor de la ficha referenciada a activos

1. Nombre.

2. Forma jurídica.

3. Domicilio social y sede social, si fueran diferentes.

4. Fecha de inscripción en el registro.

5. Identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable.

6. En su caso, identidad de la empresa matriz.

7. Identidad, dirección profesional y funciones de las personas que son miembros del órgano de dirección del emisor.

8. Actividad empresarial o profesional del emisor y, en su caso, su empresa matriz.

9. La situación financiera del emisor en los tres últimos años o, en caso de que el emisor no haya estado establecido durante los tres últimos años, su situación financiera desde la fecha de su inscripción en el registro.

La situación financiera se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de esta.

10. Descripción detallada del sistema de gobernanza del emisor.

11. Excepto en el caso de los emisores de fichas referenciadas a activos que estén exentos de autorización de conformidad con el artículo 17, información detallada sobre la autorización como emisor de una ficha referenciada a activos y nombre de la autoridad competente que haya concedido dicha autorización.

En el caso de las entidades de crédito, el nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen.

12. Cuando el emisor de la ficha referenciada a activos también emita otros criptoactivos o ejerza actividades relacionadas con otros criptoactivos, deberá indicarse claramente; el emisor también debe indicar si existe algún vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la tecnología de registro distribuido utilizada para emitir el criptoactivo, incluso si los protocolos son gestionados o controlados por una persona estrechamente vinculada a los participantes en el proyecto.

Parte B: Información sobre la ficha referenciada a activos

1. Nombre y forma abreviada o ticker de la ficha referenciada a activos.

2. Descripción de las características de la ficha referenciada a activos, incluida la información necesaria para la clasificación del libro blanco de criptoactivos en el registro a que se refiere el artículo 109, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8 de dicho artículo.

3. Datos de todas las personas físicas o jurídicas (incluida su dirección profesional o el domicilio de la empresa) que participen en la puesta en funcionamiento de la ficha referenciada a activos, como los asesores, el equipo de desarrollo y los proveedores de servicios de criptoactivos.

4. Descripción de la función, las responsabilidades y el deber de rendición de cuentas de las entidades terceras a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h).

5. Información sobre los planes para las fichas referenciadas a activos, indicando las principales etapas pasadas y futuras y, cuando proceda, los recursos ya asignados.

Parte C: Información sobre la oferta pública de la ficha referenciada a activos o su admisión a negociación

1. Indicación de si el libro blanco de criptoactivos se refiere a una oferta pública de la ficha referenciada a activos o a su admisión a negociación.

2. Cuando proceda, importe o cantidad que se pretende obtener a través de la oferta pública de la ficha referenciada a activos en fondos o en cualquier otro criptoactivo, incluidos, en su caso, los objetivos mínimos y máximos de suscripción establecidos para la oferta pública de la ficha referenciada a activos, y si se acepta el exceso de suscripciones y cómo se asigna.

3. Cuando proceda, número total de unidades de la ficha referenciada a activos que se ofertarán al público o admitirán a negociación.

4. Indicación de los potenciales titulares a los que se dirige la oferta pública de la ficha referenciada a activos o la admisión a negociación de tal ficha referenciada a activos, incluida cualquier restricción en cuanto al tipo de titulares de tal ficha referenciada a activos.

5. Aviso específico que indique que los compradores que participen en la oferta pública de la ficha referenciada a activos podrán obtener un reembolso si no se alcanza el objetivo mínimo de suscripción previsto al término de la oferta pública, incluido el plazo previsto en que se llevarán a cabo dichos reembolsos; deben indicarse expresamente las consecuencias de la superación de un objetivo máximo de suscripción previsto.

6. Información sobre las diversas fases de la oferta pública de la ficha referenciada a activos, incluida información sobre el precio de compra con descuento para los primeros compradores de la ficha referenciada a activos (preventa pública) y, en caso de haber precios de compra con descuento para algunos compradores, explicación de por qué los precios de compra pueden ser diferentes, y descripción del efecto de ello en los otros inversores.

7. En el caso de las ofertas limitadas en el tiempo, período de suscripción durante el cual estará abierta la oferta pública.

8. Medios de pago para adquirir y reembolsar la ficha referenciada a activos ofertada.

9. Información sobre el método y el calendario de transferencia de la ficha referenciada a activos comprada a los titulares.

10. Información sobre los requisitos técnicos que ha de cumplir el comprador para poseer las fichas referenciadas a activos.

11. En su caso, nombre del proveedor de servicios de criptoactivos encargado de la colocación de la ficha referenciada a activos y forma de dicha colocación (sobre la base de un compromiso firme o sin él).

12. En su caso, nombre de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que se solicita la admisión a negociación, e información sobre la forma en que los inversores pueden acceder a esas plataformas de negociación y los costes correspondientes.

13. Gastos relacionados con la oferta pública de la ficha referenciada a activos.

14. Posibles conflictos de intereses de las personas que participen en la oferta pública o en la admisión a negociación que surjan en relación con la oferta o la admisión a negociación.

15. Derecho aplicable a la oferta pública de la ficha referenciada a activos, así como órgano jurisdiccional competente.

Parte D: Información sobre los derechos y obligaciones asociados a la ficha referenciada a activos

1. Descripción de las características y funcionalidades de la ficha referenciada a activos objeto de la oferta o admisión a negociación, incluida información sobre el momento en que se prevé que las funcionalidades estarán disponibles.

2. Descripción de los derechos y obligaciones del comprador, en su caso, así como del procedimiento y las condiciones para el ejercicio de dichos derechos.

3. Descripción de las condiciones en las que pueden modificarse los derechos y obligaciones.

4. Cuando proceda, información sobre las futuras ofertas públicas de la ficha referenciada a activos del emisor y las unidades de la ficha referenciada a activos conservadas por el propio emisor.

5. Cuando no se solicite la admisión a negociación, información sobre cómo y dónde podrá adquirirse o venderse la ficha referenciada a activos después de la oferta pública.

6. Todas las restricciones aplicables a la transferibilidad de la ficha referenciada a activos ofertada o admitida a negociación.

7. Cuando se disponga de protocolos para la ficha referenciada a activos en lo relativo al aumento o la disminución de su oferta en respuesta a cambios en la demanda, descripción del funcionamiento de dichos protocolos.

8. Cuando proceda, descripción de los sistemas de protección que protejan el valor de las fichas referenciadas a activos y de los sistemas de indemnización.

9. Información sobre la naturaleza y la exigibilidad de los derechos, incluidos los derechos permanentes de reembolso y cualesquiera créditos que los titulares o cualquier persona física o jurídica a que se refiere el artículo 39, apartado 2, puedan tener frente al emisor, incluida información sobre cómo se tratarán dichos derechos en el caso de los procedimientos de insolvencia, información sobre si se asignan diferentes derechos a distintos titulares y las razones no discriminatorias de tal diferencia de trato.

10. Descripción detallada del crédito que la ficha referenciada a activos representa para los titulares, que incluya:

a) la descripción de cada activo referenciado y las proporciones especificadas de cada uno de esos activos;

b) la relación entre el valor de los activos referenciados y el importe del crédito y los activos de reserva, y

c) una descripción de la manera en que se lleva a cabo una valoración justa y transparente de los componentes del crédito, identificando, en su caso, a partes independientes.

11. Cuando proceda, información sobre los mecanismos establecidos por el emisor para garantizar la liquidez de la ficha referenciada a activos, incluido el nombre de las entidades encargadas de garantizar dicha liquidez.

12. Datos de contacto para la presentación de reclamaciones y descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones y de cualquier mecanismo de resolución de litigios o procedimiento de recurso establecido por el emisor de la ficha referenciada a activos.

13. Descripción de los derechos de los titulares cuando el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones, también en caso de insolvencia.

14. Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de recuperación.

15. Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de reembolso.

16. Información pormenorizada acerca de cómo se reembolsa la ficha referenciada a activos, también acerca de si el titular puede elegir la forma de reembolso, la forma de transferencia o la moneda oficial en la que se efectúe el reembolso.

17. Derecho aplicable a la ficha referenciada a activos, así como órgano jurisdiccional competente.

Parte E: Información sobre la tecnología subyacente

1. Información sobre la tecnología utilizada, incluida la tecnología de registro distribuido, así como los protocolos y las normas técnicas utilizadas, que posibilitan la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de fichas referenciadas a activos.

2. Cuando proceda, el mecanismo de consenso.

3. Mecanismos de incentivo para asegurar las operaciones y comisiones aplicables, en su caso.

4. Cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, transfieran y almacenen utilizando tecnología de registro distribuido gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta del emisor, descripción detallada del funcionamiento de dicha tecnología de registro distribuido.

5. Información sobre el resultado de la auditoría de la tecnología utilizada, en caso de haberse llevado a cabo tal auditoría.

Parte F: Información sobre los riesgos

1. Riesgos relacionados con los activos de reserva, cuando el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones.

2. Descripción de los riesgos asociados al emisor de la ficha referenciada a activos.

3. Descripción de los riesgos asociados a la oferta pública de la ficha referenciada a activos o su admisión a negociación.

4. Descripción de los riesgos asociados a la ficha referenciada a activos, en particular respecto de los activos referenciados.

5. Descripción de los riesgos asociados a la puesta en marcha del proyecto de la ficha referenciada a activos.

6. Descripción de los riesgos asociados a la tecnología utilizada, así como de las medidas de atenuación, en su caso.

Parte G: Información sobre los activos de reserva

1. Descripción detallada del mecanismo destinado a ajustar el valor de los activos de reserva con el crédito asociado a la ficha referenciada a activos, incluidos los aspectos jurídicos y técnicos.

2. Descripción detallada de los activos de reserva y su composición.

3. Descripción de los mecanismos a través de los cuales se emiten y se reembolsan las fichas referenciadas a activos.

4. Indicación de si se invierte una parte de los activos de reserva y, en su caso, descripción de la política de inversión de dichos activos de reserva.

5. Descripción de los acuerdos de custodia de los activos de reserva, incluida la segregación de activos, y el nombre de los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, las entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión designados como custodios de los activos de reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023