Articulo 144 Mercados de criptoactivos

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Artículo 144. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1093/2010

Vigente

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En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 2002/87/CE, 2008/48/CE (*1) y 2009/110/CE, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (*2), y las Directivas 2013/36/UE (*3), 2014/49/UE (*4), 2014/92/UE (*5) y (UE) 2015/2366 (*6) y el Reglamento (UE) 2023/1114 (*7), todos ellos del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo (*8).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023