Articulo 78 Mercados de criptoactivos

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Artículo 78. Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes tomarán todas las medidas necesarias para obtener, al ejecutar órdenes, el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta los factores de precio, costes, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, naturaleza, las condiciones de custodia de los criptoactivos o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relativas a criptoactivos por cuenta de clientes no estarán obligados a adoptar las medidas necesarias a que se refiere el párrafo primero en los casos en que ejecuten órdenes relativas a criptoactivos siguiendo instrucciones específicas impartidas por sus clientes.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes establecerán y aplicarán mecanismos de ejecución efectivos. En particular, establecerán y aplicarán una política de ejecución de órdenes que les permita cumplir lo dispuesto en el apartado 1. La política de ejecución de órdenes preverá, entre otras cosas, una ejecución puntual, justa y rápida de las órdenes de los clientes y evitará el uso indebido de cualquier información relativa a las órdenes de los clientes por parte de los empleados de los proveedores de servicios de criptoactivos.

3. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a sus clientes información adecuada y clara sobre su política de ejecución de órdenes a que se refiere el apartado 2 y cualquier cambio significativo en la misma. Dicha información explicará con claridad, con el suficiente detalle y de una manera que pueda ser comprendida fácilmente por los clientes, cómo ejecutarán los proveedores de servicios de criptoactivos las órdenes de los clientes. Los proveedores de servicios de criptoactivos recabarán el consentimiento previo de cada cliente en relación con la política de ejecución de órdenes.

4. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes deberán poder demostrar a sus clientes, a petición de estos, que han ejecutado sus órdenes de conformidad con su política de ejecución y deberán poder demostrar a la autoridad competente, a petición de esta, que cumplen lo dispuesto en el presente artículo.

5. Cuando la política de ejecución de órdenes prevea la posibilidad de que las órdenes de clientes se ejecuten fuera de una plataforma de negociación, los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes relativas a criptoactivos por cuenta de clientes informarán a sus clientes de esta posibilidad y recabarán el consentimiento expreso previo de sus clientes antes de proceder a ejecutar sus órdenes fuera de una plataforma de negociación, ya sea en forma de acuerdo general o con respecto a operaciones individuales.

6. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes supervisarán la eficacia de sus mecanismos de ejecución de órdenes y su política de ejecución de órdenes con el fin de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia a este respecto. En particular, comprobarán periódicamente si los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes proporcionan los mejores resultados posibles para los clientes o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución de órdenes. Los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecuten órdenes por cuenta de clientes notificarán a los clientes con los que tengan una relación profesional estable cualquier cambio importante en sus sistemas o su política de ejecución de órdenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023