Articulo 70 Mercados de criptoactivos

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Artículo 70. Guarda de los criptoactivos y fondos de clientes

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1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que tengan en su poder criptoactivos pertenecientes a clientes o los medios de acceso a dichos criptoactivos tomarán las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes, especialmente en caso de insolvencia del proveedor de servicios de criptoactivos, y para impedir el uso de criptoactivos de un cliente por cuenta propia.

2. Cuando sus modelos de negocio o los servicios de criptoactivos requieran el mantenimiento de fondos de clientes distintos de fichas de dinero electrónico, los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de mecanismos adecuados para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes e impedir el uso por cuenta propia de fondos pertenecientes a los clientes.

3. Antes del final del día hábil posterior al día en que se hayan recibido fondos de clientes distintos de fichas de dinero electrónico, los proveedores de servicios de criptoactivos depositarán dichos fondos en una entidad de crédito o un banco central.

Los proveedores de servicios de criptoactivos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los fondos de los clientes distintos de fichas de dinero electrónico mantenidos en una entidad de crédito o un banco central se mantengan en una cuenta identificable por separado de las cuentas que, en su caso, se utilicen para mantener fondos pertenecientes al proveedor de servicios de criptoactivos.

4. Los proveedores de servicios de criptoactivos podrán prestar ellos mismos, o a través de un tercero, servicios de pago relacionados con los servicios de criptoactivos que ofrezcan, siempre que el propio proveedor de servicios de criptoactivos, o el tercero, esté autorizado a prestar dichos servicios con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366.

Cuando presten servicios de pago, los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de todo lo siguiente:

a) la naturaleza y las condiciones de dichos servicios, incluidas las referencias al Derecho nacional aplicable y a los derechos de los clientes;

b) si dichos servicios los prestan ellos mismos directamente o a través de un tercero.

5. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios de criptoactivos que sean entidades de dinero electrónico, entidades de pago o entidades de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023