Articulo 62 Mercados de criptoactivos

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Artículo 62. Solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos

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1. Las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de prestar servicios de criptoactivos solicitarán autorización como proveedores de servicios de criptoactivos a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá toda la información siguiente:

a) nombre, incluidas la denominación social y cualquier otro nombre comercial que se utilice, el identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante, el sitio web utilizado por dicho proveedor, la dirección de correo electrónico de contacto, el número de teléfono de contacto y la dirección postal;

b) forma jurídica del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante;

c) estatutos del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante, si procede;

d) programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de criptoactivos que el proveedor solicitante tiene la intención de prestar, así como el lugar y la forma en que se comercializarán dichos servicios;

e) prueba de que el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante cumple los requisitos relativos a las salvaguardias prudenciales establecidos en el artículo 67;

f) una descripción del sistema de gobernanza del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante;

g) prueba de que los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante gozan de la honorabilidad suficiente y poseen los conocimientos, las aptitudes y la experiencia apropiados para la gestión de dicho proveedor;

h) identidad de cualesquiera accionistas y socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y los importes de dichas participaciones, así como la prueba de que dichas personas gozan de la honorabilidad suficiente;

i) descripción de los mecanismos de control interno, las políticas y los procedimientos para detectar, evaluar y gestionar riesgos, incluidos los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y la estrategia de continuidad de la actividad del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante;

j) documentación técnica de los sistemas de TIC y las disposiciones de seguridad, y una descripción de estos en un lenguaje no técnico;

k) descripción del procedimiento de segregación de los criptoactivos y fondos de clientes;

l) descripción de los procedimientos establecidos por el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante para tramitar las reclamaciones de clientes;

m) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tenga la intención de prestar servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, una descripción de la política de custodia y administración;

n) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tenga la intención de gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos, una descripción de las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y del procedimiento y del sistema para detectar el abuso de mercado;

o) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tenga la intención de canjear criptoactivos por fondos o criptoactivos por otros criptoactivos, una descripción de la política comercial que rija las relaciones con los clientes, la cual deberá ser no discriminatoria, así como una descripción de la metodología empleada para determinar el precio de los criptoactivos que propongan canjear por fondos o por otros criptoactivos;

p) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tenga la intención de ejecutar órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes, una descripción de la política de ejecución;

q) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tenga la intención de prestar asesoramiento en materia de criptoactivos o gestión de carteras de criptoactivos, una prueba de que las personas físicas que proporcionan asesoramiento en nombre del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante o que gestionen carteras en nombre del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante poseen los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir sus obligaciones;

r) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tenga la intención de prestar servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes, información sobre el modo en que se prestarán dichos servicios de transferencia;

s) el tipo de criptoactivo al que se refiera el servicio de criptoactivos.

3. A efectos del apartado 2, letras g) y h), el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante deberá aportar pruebas de que:

a) todos los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante carecen de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional;

b) los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante poseen colectivamente los conocimientos, las aptitudes y la experiencia adecuados para la gestión del proveedor de servicios de criptoactivos, y que se exige a dichas personas dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones;

c) todos los accionistas y socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante, carecen de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional.

4. Las autoridades competentes no exigirán a un proveedor de servicios de criptoactivos solicitante que facilite información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo que ya hayan recibido, antes del 29 de junio de 2023, con arreglo a los correspondientes procedimientos de autorización de conformidad con la Directiva 2009/110/CE, la Directiva 2014/65/UE o la Directiva (UE) 2015/2366 o en virtud del Derecho nacional aplicable a los servicios de criptoactivos, siempre que dicha información o documentación ya facilitadas sigan estando actualizadas.

5. La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la información mencionada en los apartados 2 y 3.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

6. La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados relativos a la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2023 en vigor desde 29-06-2023